GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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CONZEDERACIÓN

los dichos becinos encomenderos de yndios acudía cada mes a la corde de la ciudad de los Reys de Lima para el seruicio de Dios y de su Magestad.

Y ací cada dos meses an de acudir a estar los becinos encomendados de yndios, comensando de la ciudad de Nobo Reyno hasta acauar en la ciudad de Charca, de todo el rreyno deste Pirú y sus comarcas, Yndias orentales, osedentales. Y que no enbíe a sus ermanos ni alquilado, cino que ellos propios en persona para lo que se ofreciere al seruicio de Dios y de la corona de su Magestad. Y an de pareser en la ciudad de los Rey de Lima, como [e]stá dicho, a la corte rreal, consejo de su Magestad, por donde no baya un jues con días y salarío a costa del dicho becino. Y ancí estará sugeto, ubidente los dichos encomenderos de todo este rreyno del Pirú. Conzedera ubidencia.

Conzedera que los yndios de las minas de azogue o de plata, oro o los yndios de la plasa no salgan a las dichas minas los yndios pobres cin oýr misa ni guardar tan gran día y pascua de los años que manda la santa madre yglecia de Roma, que son los mayores del año: la Natiuidad del Señor, la Senisa, Domingo de Ramos, Juebes Santo, Pascua Florida de la Resurición del Señor, Corpus Criste. Estas pasquas dexan de oýr misa ni guardar el día, se uan a hazello en el camino. Poco enporta que el primer yndios que cirua una semana o dos, demás oyendo misa y selebrando la pasqua y fiesta de Dios en el mundo.

Y ancí, ci no lo mandare el corregidor o padre o caciques prencipales, sean descomulgados y penados para la santa madre yglecia en este rreyno. Conzedera, cristiano, este seruicio de Dios en el mundo.