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CONZEDERACIÓN
los dichos becinos encomenderos de yndios acudía cada mes a la corde
de la ciudad de los Reys de Lima para el seruicio de Dios y de su Magestad.
Y ací cada dos meses an de acudir a estar los becinos encomendados de
yndios, comensando de la ciudad de Nobo Reyno hasta acauar en la ciudad
de Charca, de todo el rreyno deste Pirú y sus comarcas, Yndias orentales,
osedentales. Y que no enbíe a sus ermanos ni alquilado, cino que ellos propios
en persona para lo que se ofreciere al seruicio de Dios y de la corona de
su Magestad. Y an de pareser en la ciudad de los Rey de Lima, como [e]stá
dicho, a la corte rreal, consejo de su Magestad, por donde no baya un jues
con días y salarío a costa del dicho becino. Y ancí estará sugeto, ubidente los
dichos encomenderos de todo este rreyno del Pirú. Conzedera ubidencia.
Conzedera que los yndios de las minas de azogue o de plata, oro o los
yndios de la plasa no salgan a las dichas minas los yndios pobres cin oýr misa
ni guardar tan gran día y pascua de los años que manda la santa madre yglecia
de Roma, que son los mayores del año: la Natiuidad del Señor, la Senisa, Domingo de Ramos, Juebes Santo, Pascua Florida de la Resurición del Señor,
Corpus Criste. Estas pasquas dexan de oýr misa ni guardar el día, se uan a
hazello en el camino. Poco enporta que el primer yndios que cirua una semana
o dos, demás oyendo misa y selebrando la pasqua y fiesta de Dios en el mundo.
Y ancí, ci no lo mandare el corregidor o padre o caciques prencipales, sean
descomulgados y penados para la santa madre yglecia en este rreyno. Conzedera, cristiano, este seruicio de Dios en el mundo.