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PREGVNTA SV M[agestad] [→]
ni sus hijos. Y se confiesen y comulguen y hagan testamento y los demás yndios se huelguen cada uno en sus casas en este rreyno. Y que le dexe
el corregidor y padre y alcaldes. Porque con color desto, le quita todo quanto
tiene y le desuella al pobre. Y ci el yndio y yndia fuere borracho atreuido, por
la mañana la justicia le den cinqüenta asotes por borracho. Y esto a de ser
que aya rreñido con su muger o con otro yndio.
Y ací no le baya a su casa a buscalle el padre ni corregidor ni alcaldes.
Como está mandado por las hordenansas de don Francisco de Toledo, bizorrey,
acimismo mande vuestra Magestad. Que en los socabones de todas las minas
deste rreyno, tengan dentro una despensa de comida y agua. Y si acaso se
encierre dentro, tengan ayuda de Dios, comida y ueuida y que de día y de
noche le desmonte y le destape porque se salue los questán tapados en este
rreyno.
Sacra Católica Real Magestad, para auer de multiplicar y que todos los
yndios deste rreyno no se ausenten de sus pueblos y que tengan muchos hijos
para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal, es muy conbiniente y forsoso que los padres de las dotrinas sean todos ynteren[os], el primero. El
segundo, que den fíansa, aunque sea para estar un día en la dotrina. Porque
totalmente este rreyno destruy los padres, quitando sus haziendas y mugeres
y hijas y los fornica a todas desde dies años los desuirga. Y para ello, cría
en sus cocinas desde niña con color de la dotrina. Y fuera de eso, les haze
trauajar y tiene apurado tanto los padres y corregidores. Y ancí se ausentan.
“Pues dime, autor, no enbío a cada ciudad obispo para que lo defienda y
haga justicia y enbía a sus becitadores a que castigue y eche de la dotrina.
Pues, ¿por qué no uays allá o enbiáys