GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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                32. The chapter of Guaman Poma's dialogue with the king (974-999)
              
[See also ch. 31., “The chapter of religious and moral considerations” pp. 944-948.]

973 [991]

PREGVNTA SV M[agestad] [→]

y perderá vuestra Magestad todo el rreyno de tanto ualor, de tanto prouecho en el seruicio de Dios y de nuestra santa fe católica cristiana y seruicio de vuestra corona rreal.

“Pues dime, autor, pues que soys nieto de Topa Ynga Yupanqui, dézimo rrey que fue, y soys hijo de su segunda y de su bizor[r]ey, ¿cómo en mi nombre no lo faboreses ni bolbes por ellos por eso?”

Sacra Católica Real Magestad, buelbo como príncipe de los yndios deste rreyno. E padecido tanta pobresa y e trauajado treynta años en seruicio de Dios y de vuestra Magestad. Buelbo por el rreyno y ací escribo esta historia para que sea memoria y que se ponga en el archibo para uer la justicia.

Y es muy conbiniente que vuestra Magestad enbíe un becitador general que castigue a perlados. Y ci es nesesario, que destierre a esa corte de España por esta rrazón y que el becitador esté en la ciudad de los Reys de Lima y despache a cada ciudad y a su juridición a becitar.

Y ci no le pareciere a vuestra Magestad, comunique con su Santidad a que nos enbíe su segunda, cardenal questé sobre todos los saserdotes y y [sic] perlados y castigue al que a menester, destierre a los perlados y cabildo, clerecía, flayres y conuentos, todo lo que toca de la santa madre yglecia. Y que uenga muy encargado sobre los principales y demás yndios pobres deste rreyno. Entonses multiplicará y descansará y acudirá en el seruicio de Dios y de vuestra Magestad en este rreyno los yndios.

Sacra Católica Real Magestad: Digo a vuestra Magestad y bien de las ánimas cómo es muy conbiniente y serbicio de Dios y de vuestra Magestad y bien de los pobres güérfanos deste rreyno que se nombre de años en cinco años un jues con salario en las ciudades y su destrito a que tome qüenta y rrecidencia a los aluaseas y testamentario, qué dexaron en plata y rropa, ganados y sementeras y otros bienes y sensos y dotes, ci lo an multiplicado, quánto en cada