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PREGVNTA SV M[agestad] [→]
den título de uicario de una prouincia; en el medio y cauesa hombre
de ochenta años, dotor y vuestra Magestad le confirme el títullo. Agora en una
prouincia ay dies uicarios, niños que no an salido de la cáscara del güebo
y otros tantos sólo para ajuntar las donzellas y desuirgallos. Son uicarios los
dichos fiscales. Le den título sólo su señoría a yndio enpedido y a los jueses,
alguaziles y pisquicidores de la santa madre yglecia y su señoría enquicidor
y su señoría de la santa crusada, comisarios, perlados; den título en el mundó
en este rreyno y lo confirme vuestra Magestad. Y sea ley uerdadera para el
seruicio de Dios y de vuestra Magestad en este rreyno y bien de los pobres.
Sacra Católica Real Magestad: A de sauer vuestra Magestad que auía enbiado en un tienpo a los prencipales yndios de la probincia de México, diziendo que le abía de enbialle más padres dotrinantes para que le dotrine. Responde los prencipales que no es menester tantos padres porque bastaua la
que abía y que auían multiplicado mucho los padres que tienen muchos hijos
mestizos padres. Que como eran hijos de padres, tanbién pensauan que sus
hijos tanbién eran padres. Y ací les llamauan a todos “padres”. Y aun hasta
a las mugeres les llamaron “padres” que hacía aquella casta.
A de sauer vuestra Magestad que tanbién ay muchos padres y su multiplico en este rreyno es lo propio. Y ancí ay tantos mesticillos. Ci de cada
pueblo lo ajunta toda las donzelas y lo tiene enserrado en su casa con color
de la dotrina, ¿cómo no a de multiplicar tanto? Pregúnteme, vuestra Magestad,
del rremedio desto.
“Pues dime, autor, ¿qué rremedio para ello?”
Digo a vuestra Magestad que no ay mejor rremedio, según la ley y derecho
de justicia; el primero: No ay padre propetario, cino ynteren[o] todo. El segundo: Den fiansa abonado. El tersero: Todas las niñas apriendan la dotrina
en su casa como cristiana y los niños de seys años estén en la dotrina. El
quarto: Que no sean mitayas
/ mitayu /