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CIVDAD
Esta dicha uilla de Oropesa la rrica de Guancabilca minas de azogue, el qual
en tienpo de don Francisco de Toledo se fundó esta dicha uilla y minas.
Y fue descobridor un principal yndio Angara del pueblo de Acuria de la
encomienda de doña Ynés de Uillalobos de Cabrera. Y se la tomó las dichas
minas el dicho Cabrera y se enrrequició con ellas. Después se adjudicó en la
cauesa y corona rreal de su Magestad en tienpo del uirre[y] don Martín
Anrriques y lo confirmó el birrey don García de Mendoza, marqués, y lo
añadió, entabló el birrey don Luys de Uelasco, cauallero del áuito del señor
Santiago.
Y después de que los principales pidieron justicia de cómo se acauaua
los yndios de su ruridición [sic] de las dichas minas, uino el birrey don Juan,
marqués, a rremediallo y a ordenallo1. No pudo cómo ni de qué manera. Y
ancí lo dejó, el qual se muere y se acaua los yndios en los pueblos y quedan
solas las yndias y quedarán yermo. El quien saue y ordena le dexará descansar los yndios. Y la dicha mina y rriquiesa que no descanse, que se esté sacándose la rriquiesa. Es menester sauello mandar y gouernar.
Y esta dicha uilla es ti[e]rra fría, puna. Y tiene su juridición de yndios
desde Yana Uara, Andaguayllas, Sora, Angarays, ualle de Xauxa. Y es tierra
oro en polbo, oro en piedras, rriquiesa del mundo. Ci lo sauen gouernar yrá
delante y bolber atrás en año en año y rrica de comida de pan de Guamanga
y de uino de Uayuri y fruta de los llanos y de la montaña y maýs de Xauxa y
gran daño a los caciques prencipales y capitanes y a los pobres yndios cirues.
Y ancí se huyen de ellos, de los mineros, mayordomos y justicias en esta uilla
de Guancabilca.
/ puna /
Se refiere a don Juan de Mendoza y Luna, virrey del Perú entre 1607 y 1615. Se preocupó del bienestar de los naturales en las minas; véase la nota 1, p. 531. [2004:] Véase Adorno 2002 [Bib]
[Texto],
apartados 4.3 y 4.4
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