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COREGIMIENTO
pagan lo que deuen a los yndios de las ocupaciones y trauajos y seruicios y
de comidas y de sus rrescates de sus haziendas o de sus comunidades. Lo
dexan de pedillo por ser conpadre o porque le ayude o porque le aya escrito
su pariente de los Rey o fue jues de la rricidencia acohechado o que el mismo
corregidor, jues de rricidencia a de hazer otro tanto en la dicha prouincia
a los yndios. Y ancí lo perdona al dicho corregidor pasado en la rricidencia
que le tomó. Y ancí callan y decimulan entre ellos.
Que los dichos corregidores se aúnan y se hazen con los dichos comenderos
y padres y españoles, temiendo de la dicha rrecidencia y de otros males que
ellos an hecho. Antes dan comiciones a los saserdotes y a flayres y a los demás
españoles y le haze tiniente. Y con la color de la comición hazen muy grandes
daños y males y le rroba su hija y haziendas en este rreyno.
Que los dichos corregidores, quando rreciben el tributo, con color de ella
rreciben más plata de lo que fue tasado. Y lleua otros carneros de más con
color de la tasa los dichos tinientes y mayordomos. Y sacan a fuersa de la
hazienda de los pobres yndios y no ay rremedio.
Que los dichos corregidores y padres y comenderos quieren muy mal a los
yndios ladinos que sauen leer y escriuir, y más ci sauen hazer peticiones, porque no le pida en la rrecidencia de todo los agrauios y males y daños. Y ci
puede, le destierra del dicho pueblo en este rreyno.
Que el corregidor y comendero y padre y cacique prencipal castiga y le
afrenta cin culpa y dilito a los pobres yndios. Y ací se ausentan, ací yndio
como yndia en todo el rreyno. Y ací que ci por causa del corregidor o padre
o comendero o cacique prencipal se ausentaren algún yndio y yndia, que no
le dé el salario que deuía pagar en plata, especias. Y no le cirua y se haga
cargo de ello. Se le cuente de cada tercio o año del dicho yndio o yndia en
todo el rreyno deste Pirú. Y ancí no se ausentará ningún yndio.