GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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How the royal administrators abuse the Indians (491-519)

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COREGIMIENTO

Que los dichos corregidores en este rreyno en las dichas puertas prencipales de cabildo tengan pintadas las armas rreales y abajo un letrero qué diga [a]cí: “Temed a Dios y sed buena justicia y no os metáys en nengún mal y daño.” Este dicho tenga en todas las ciudades y uillas y pueblos como en chicos y grandes para la memoria, exenplo y temor de Dios. El dicho corregidor, no lo haziendo, lleue de pena ducientos pesos para la cámara de su Magestad. Y ci la pida en la rrecidencia, que se le tomare y sea castigado en todo el rreyno.

Mandamiento de yndios deste rreyno: Es y como se sigue, abreuiado. A de decir ací: “Don Pedro de Torres, corregidor y justicia mayor desta prouincia y su juridición, por su Magestad le defiendo y anparo a Domingo Alcas, yndio rreseruado, o yndia biuda María Timtama deste dicho pueblo. Y que no pague tributo ni acuda a las demás seruicios personales.

Y acimismo le anparo de toda su hazienda y chacaras [sementera], atun chacara [grande], un topo o medio o cutmo a o quatro andenes del citio de Chilca Pata y su luccri chacara [?], medio topo en el citio de Tapraca.

Acimismo le defiendo de sus casas y solares y demás haziendas, estancias y corrales, ura pampa, que no se la tomen.

Y el dicho alcalde le defienda con que bos, el dicho Domingo o Juana Timtama, yndia biuda, acudirés al oficio del seruicio de Dios a misa y confesaros y a la dotrina y a las obras de la yglecia y seruicio de Dios y de la Uirgen María y de sus sanctos a las sementeras y ganados. Acimismo acudirés a las comunidades y sapci y a linpiar las asecyas y de buestra chacara lleuarés estiércol y trauajarés y senbrarés de todas las comidas y frutas, maýs y papas. Y criarés mucho conejo, gallinas en buestra casa. Tendrés mucha leña y paxa para buestro prouecho y darés limosna de ello a los pobres. Y al fin de buestra muerte, dejarés para buestro eredero y a buestra ánima.”

Desta manera se le a de dar mandamiento a los dichos yndios deste rreyno, porque con color del mandamiento no quieren acudir al seruicio de Dios ni a las obras de la yglecia ni a las comunidades ni quieren tener nada, cino anda holgazanes y no quiere obedeser a sus caciques. Andan hechos uellacos y borrachos cada día, cin trauajar anda buscando la borrachera. Y las mugeres, lo propio y se hazen grandes putas. Y los padres de las dotrinas dan más ala con color del mandamiento.

Y ací se le a de dar esta fecha en el pueblo de Santo Domingo de Uancayo a 20 del mes de utubre de 160[ ] años por mandado del corregidor anti mí, escriuano de cabildo, don Felipe Llanque, don Pedro de Torres.

/ chakra / hatun chakra / lukri chakra / tupu / kutmu / sapsi /

a medidas agrarias