520 [524]
JVES
Juezes de comiciones que lo enbía de las ciudades y de las minas o de Los Reys
de Lima a las dichas auiriguaciones y pleytos.
Que bienen a las dichas prouincias con color de que falta un yndio o dos
yndios de las dichas minas o plazas en este rreyno, abiendo de enbiarse a la
costa de los dichos mineros y de bezinos. Bienen estos dichos juezes de comez[i]ones hurtando y rrobando en las estancias y llama miches [pastor] de los
ganados. Le quita quanto puede, ací de plata como ganados y charque [carne
hecha conserva]
a, lana, soga, costales, chuci [frazada], apa [frazada], maýs. Y
algunos le fuerza a sus mugeres y hijas y le haze cargar cin pagalle. Y ci se
defiende le mata de palos.
De tantos agrauios y daños que haze los españoles, defiendéndose el dicho
yndio, le mató al dicho español. Dello le ahorcaron a dies yndios Yauyos del
pueblo de Ocobanba, junto a Córdoua. Como a uisto este castigo cin culpa
lícito cómo se ayudan entre español rrobadores de los pobres yndios deste
rreyno, se dejan a quitarse sus hijas y hijos de lo qual tienen en las ciudades.
Y ancí no multiplica ni multiplicará, antes se acauarán los yndios deste
rreyno.
Y en las prouincias quita quanto puede cin temor de Dios ni de la justicia
como no tiene rrecidencia. Y el dicho corregidor se huelga y calla y decimula
en este rreyno.
/ llama michiq / ch'arki / chusi / apa /
a helada y deshidratada