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MINEROS
las dichas señoras ni a ningún español porque multipliquen y aumenten, para
que su Magestad y su corona rreal sea seruido y tenga rrenta y aprouechamiento, como se estendió y rreynó con el seruicio de las Yndias deste rreyno
el católico rrey y enperador don Carlos deste rreyno.
Que los dichos yndios destos rreynos no alquilen a las dichas minas y plasas ni el capitán no pueda alquilar porque pierden y gastan lo que no tienen
los dichos yndios. Con todo ello hazen falla y se ausentan los alquilados a sus
pueblos. Y demás de eso con el color hurta y rroba a los dichos pobres yndios
sus haziendas los dichos caciques prencipales y mandoncillos y alcaldes y
capitanes.
Y ancí ellos propios con sus personas bayan a complillo de las dichas minas y plaza acimismo de todas las obligaciones y mitas [prestación en trabajo] lo acuda. Con ello no
serán agrauiados los dichos pobres yndios y los caciques prencipales y capitanes dexarán de hurtar ni tendrán lugar de rrobar en este rreyno.
Que en las dichas minas y plazas de este rreyno, en acauando la dicha mita lo que le fuere mandado de los meses que cirua, acauando de ella a los yndios que ciruiere y los que ayudare, hijos, muger o
ermano, luego le eche de la ciudad o uilla o minas o de otros acientos deste
rreyno. Acimismo los yndios ausentes, aunque sean oficiales cino yanacona
con sus mugeres y hijos que fueron salidos de Poma Ranra, salteadores y
ladrones del tienpo del Ynga. Estos becitados queden y no entren otros en
ellos. Y los demás an de echar de ellas; aun éstos an de estar apartado media
legua de la ciudad o uilla de entre español.
Y ancí serán cristianos y multiplicarán, que en las ciudades y uillas sólo
los españoles y señoras, negros an de biuir. Y no a de entrar yndia ni muchacha, so las penas que tiene puesta su Magestad. Se le pone executadas y
sentenciado, notificado en este rreyno y en las ciudades y uillas, minas deste
rreyno.
/ mit'a / yanakuna /