628 [642]
P[adres]
Uicario general de una prouincia de la dicha una prouincia:
Y sea de edad de ochenta años, biejo y sea letrado, dotor o lesenciado, desaminado hombre de presumción muy umilde y caritatibo, misericordioso, de
buena sangre, cauallero y rrico, justiciero. Y tenga preciones y cárzeles. Auiendo quexado y pide justicia del más triste yndio o yndia, luego enbíe a su costa
del dicho cura un fiscal español con días y salario y ponga un padre en ýnteren hasta entretanto que su señoría manda. Y ci fuere negocio o pleyto contra
él o ci fuere desubedente a la justicia o a su perlado, ponga priciones y castigue, a otros egenplo.
Y no ayga más uicario porque es en gran daño de los padres y de los pobres yndios en este rreyno.
Como los dichos padres y curas an menester para ellos buena justicia para
emienda de ellos que su señoría, justicia mayor que castigue y su becitador,
mejor, y su uicario, más mejor. Con ello, conforme los capítulos, castigue
porque por ellos se despoblan los yndios, yndias en este rreyno. Se salen de
sus pueblos y ací en ausentado algún yndio o yndia, se le cuenten el salario.
No se le paguen y demás de eso sea castigado y priuado del curato.
Y se se ausentare, acuda al fiador abonado. Con ello sesarán de tantos
pleytos en los capítulos. Y ancí a de ser justiciero uicario. Y ci no lo fuere,
le quite la uicaría de la prouincia.