656 [670]
P[adres]
Se le a de dar de manera que tres partes a de pelear: Primero, el dicho preciguidor; el segundo, el culpado; el tersero, la justicia. Ci uense el preciguidor
a la justicia y al culpado, merese sentenciar a muerte. Y para lo firmar an de
ajuntar y dar pareser a que sentencie quatro letrados escogidos abogados.
Y ci la causa no conciente, no es hecho nada ni puede sentenciar a ningún
castigo hasta que lo mande el mayor y cauesa. Porque a de conoser primero
la cauesa que el pie que es Dios y el rrey, justicia de Dios, de lo hecho o de
no lo hecho. Tiene poder de perdonallo como misericordioso con alumbramiento y gracia del Espíritu Sancto. Dejó de sentenciallo la justicia mayor
y lo dio por nenguno todo lo sentenciado de la justicia menor como mayor y
poderoso Dios y el rrey que es sobre todos en este mundo.
Y ací lo a de ahorcar y sentenciar a muerte o delo perdonado o delo
apelado. Y el jues merese castigo de muerte por Dios y por justicia porque
lo deue porque no quiso obedeser lo que mandó la cauesa y por ser soberbioso
hizo de más que la cauesa tiene mandado en su ley.
A estos desubedentes y soberbiosos no puede rrecibir por saserdote y rrelixioso que se a honrrado de oficio, cino por motilón y portero o despensero
o por mayordomo, Y ciendo saserdote, baya que le despense su Santidad.
Porque conoció su culpa y auer delito o matado, ya que no con su mano le
mató con su ánima y corasón y con su soberbia. Y de ello huyó y se ausentó
de las manos de la justicia y entró a Dios, pidiendo su micericordia y se la
dio en la santa casa con aquel corasón. De rretraerse y pidir misericordia de
su culpa y de lo que deue y de su herronía o de mal corasón que tubo el seglar
desde niño y muchacho, entró a seruir a Dios cin tener delito al santo conuento. Y ací merese honrra y facultad de cargos, oficios y beneficios de Dios
y de la santa madre yglecia como no sea culpado. Y ancí merese honrra saserdotal, cierbo de Dios en la santa casa y conbento de Dios y rreligión en el
mundo y en este rreyno.
Que los dichos flayres de los conueuentos [sic] an de ser uecitados y que
tengan cada uno sus títulos de sus perlados y rreligiones o de los señores becitadores de que son de gente prencipal de caualleros y hidalgos, cristiano biejo. Para que sea ofrecido de que se elixa oficios honrosos, acimismo sean
desaminados de la letra y uida y cristiandad, amor y caridad. Éstos mereserá
ser comisarios generales