669 [683]
IGLECIA
Mayordomo:
Que a los dichos mayordomos de la yglecia, de cofrade o del hospital o de
las comunidades y sapci se le paguen de los mismos bienes de cada pueblo
a este yndio tributario pasado que no sea cacique. Al administrador le den
cuenta de cada año y el dicho administrador con su salario de la sétima
gouierne de la dicha prouincia a cada pueblo de las sementeras y ganados
de la tierra y de Castilla. Y que se le dé says patagones y seys medias de maýs
en cada año, conforme la sementera que tubiere.
Y que tengan las dichas chacaras [sementera] de las uacas y corrales y
pastos para ellos dichos. Y que no tome de otra persona, pues que en los pueblos grandes y chicos tenía las guaca tierras. Trauajen las sementeras, lleuando mucho estiércol y se rrepartan por cantidad entre ellos de maýs y papas,
trigo, ocas, ullocos [tubérculos]
a, altramuses, quinua [semilla de altura]
b, agí
en los Yungas [zona andina cálida] se saquen en cada año y se lleue desto su
salario.
Y ci no acudiere el dicho mayordomo, lo castigue y lo lleue de pena ueynte
pesos y cinqüenta asotes y trasquilado de cada año. Y lo execute el dicho
administrador o el becitador, acimismo le pene al dicho cacique prencipal y
mandones, camachicos, alcaldes, rregidores y le tomen cuenta de la limosna
que an pedido de cada año de plata y ganados. Deste trauajo el dicho administrador se le lleuará de su salario de la sétima de cada año.
Y ací le tome cuenta los dichos becitadores deste rreyno a cada administrador de cada prouincia y no tendrán tanto trauajo y ocupación. Y ancí procurará que la hazienda baya en aumento y rrenta y aprouechamiento y las yglecias con esto se apulillian y se pintará con oro y abrá ornamento, ymágenes,
canpanas, andas, caxas y seras y rrecaudos bastantes. Y el dicho padre le
ayude a ello.
/ sapsi / chakra / waqa / uqa / ulluku / kinuwa / kamachikuq /
a
Oxalis tuberosa Ullucus tuberosum | b
Chenopodiacea