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VECITADOR
en la mano derecha la caridad, en la esquierda, la justicia. Acimismo
mande el dicho becitador que se pinte en el tanbo [mesón] rreal las armas
rreales y del cacique prencipal de la dicha prouincia1 o de la gouernadora y
auajo “Jesús, María” y más auajo se pinte de una letra gruesa que diga ací:
“Temet a Dios y a la justicia.” Y en las puertas de los yndios de la calle y
encima de sus casas tengan una crus. Y no lo haciendo todo lo dicho, el dicho
corregidor en la rrecidencia le lleue de pena cien pesos ensayados para la dicha obra. Y ancí el dicho becitador de la santa yglecia o le castigue su señoría
por ser serbicio de Dios y pulicía y cristiandad de nuestra santa fe católica
en este rreyno.
Que los dichos becitadores manden poner muy graues penas en este rreyno
que todas ymágenes y bultos, ornamentos y canpanas y todo lo demás rrecaudos de las dichas yglecias no las lleue a otro pueblo porque ay hechura
que uale quinientos pesos o mil pesos, el que uale poco uale cien pesos, que
se daña de traer dacá paracá y se rronpe y se qui[e]bra.
En esto ponga graues penas y descomunión del santo concilio porque e
uisto lleuar a otro pueblo, con el sol henderse o co[n] el aguasero dañarse y los
dichos yndios lléualo, jugando con las hechuras de la ymagen de la madre
de Dios y a de mandar que lo tengan en casa limpia y nueua muy uenerado
como co[n]biene y no toquen con la mano al santo ymágenes y semesanja
de Dios. Y ancimismo manden los dichos becitadores que no lleue a otro pueblo a las dichas solteras ni a muchachos ni a nengún yndio para seruirse o
detenella o por querer mal detienen a los yndios con que dexan sus sementeras, cino que se estén en sus pueblos. En cada pueblo an de estar los dichos
padres contado de día y de noche cin faltar y ci no acudiere a la mita y semana le hagan falla de la dotrina, pierda del día y de la noche y se le meta a la
fábrica. De todo lo dicho, so pena de descomonión mayor, en su factum le ponga los dichos jueses y becitadores deste rreyno.
Que el dicho becitador o su señoría obispo, cabildo no elixa ni le dé mandamiento a nengún yndio por fiscal ni uatacamayo [apresador], sacristán,
cantor a yndio tributario, cino a de ser yndio rreseruado enpedido, enfermo,
pasado de tributo y de serbicios personales. Acimismo los dichos caciques
prencipales y corregidores no elixan por alcalde ni rregidor mayordomo y
alcalde de canpo a yndio tributario, cino pasado en todo el rreyno.
/ tanpu / mit'a / wata kamayuq /
Los señores étnicos pedían escudos al rey con mucha frecuencia a fínes del siglo XVII; algunas veces los consiguieron. Véase Espinoza Soriano, 1971-1972 [Bib].