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SENTENCIAS
Sentenció el capitán Cárdenas1, uecino de la ciudad de Huamanga, a sus yndios
de su encomienda de los Chocorbos, de Santiago y de Uaytara y Bilcancho y
Yauyos, adonde de presente tiene cinco mil ouejas de Castilla los yndios. Aunque este cauallero tenía cinco hijos, a todos dejó como a su hijo; le rrepartió
a sus yndios. Éste uerdaderamente estará en el cielo que tanto amaua a los
pobres y a sus prencipales tanbién de su parte les rrepartía. Y ancí en este
día de oy están rricos, y ¡qué buena sentencia de crestiano para exemplo y
castigo de los malos, para que su Magestad y su justicia lo execute en la dicha
sentencia!
Sentenció el cauallero Hernando Palomino2 de la encomienda de los yndios
Soras, uecino de la ciudad de Guamanga. Aunque no le a dado nada, pero es
muy grande limosna y caridad para los yndios pobres. Que jamás a salido de
la ciudad a los yndios de su encomienda ni a querido que sus ermanos ni
hijos entrase a enquietar a sus yndios ni quiere tener mayordomo porque ne
les ocupase a sus yndios. Y el tributo lo que dan se lo enbía el corregidor. No
pide mitayos ni rregalos ni camaricos a los yndios pobres.
¡Y qué buena sentencia y caridad de prógimo que le rreserua de todo los
capítulos dichos y lo desuella a los pobres de los yndios! Éste está muy rrico
porque no juega ni trunfa. ¡Noble cauallero desta sentencia! Uerá su Magestad
y hará justicia y desagrauiará a los pobres de Dios en este rreyno.
/ kamariku / mitayu /
Véase GP, p. 573 y nota 2.
En la relación de la ciudad de Huamanga de 1586, el nombre de un Juan Palomino aparece como vecino de la ciudad de Huamanga y patrón de una capilla en el monasterio mercedario de la ciudad. Véase Jiménez de la Espada [1586], 1965 [Bib], t. I: p. 199.