GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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PRINCIPALES

Segundas personas deste rreyno y cabildo de la dicha prouincia por su Magestad:

A de obedeser a la cauesa y mayor y le a de seruir y honrrar en todo lo que fuere mandado. Y en cada prouincia a de auer una segunda persona sólo conforme la ley antigua1.

Y a de deferenciar el áuito y traxe, bestido como español que no se quite los cabellos y trayga sonbrero, camisa, cuello, jubón, calzón, medias, sapatos, que no trayga capa, cino su manta y camiseta natural. Y no trayga más armas, cino sólo una espada para su defensa y de la defensa de su cacique prencipal. Y trayga un cauallo con su cilla y en otro su cama. Y no tenga barbas. Y ancí deferenciará del cacique prencipal y pareserá su segunda persona deste rreyno. Dos yndios rreseruados en sus ganados y dos muchachos para su tiana y dos yndios rreseruados y dos biejas le cirua en cada semana dos topos [medida agraria] de maýs de sementera y un topo de papas.

Y se trate como español en el conuersar y comer, dormir y uagilla y mesa y sea buen cristiano que aprienda latín, leer, escriuir, contar, cantar. Y que no sea borracho ni coquero ni jugador ni tranposo. Y sea hombre y defienda a los yndios de la dicha prouincia.

Y que tenga cargo y alse bara de la rreal justicia y baya al camino y pida a cada alcalde y mandones de los pueblo a los yndios de la mita, y entriegue al capitán a las minas o a las plasas deste rreyno. Acabado de entregar, arrime la bara y al que faltare, le castigue como jues de ellos.

Y ayude a cobrar el tributo y ayude de las comunidades y le faboresca a los pobres, enfermos, biejos y biudas, güérfanos de la dicha prouincia.

De todo le abise y le dé qüenta al dicho administrador mayor deste rreyno, conforme la ley y derecho de justicia, el salario que le señalare su Magestad de los yndios que ubiere de la prouincia.

/ tiyana / tupu / mit'a /

1 Véase GP, p. 456, nota 2.