GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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The glory of heaven and the punishments of hell (952-961)

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CONZEDERACIÓN

rrazón le fue rrezeruado del diesmo a los yndios, auiéndolo sustentado y seruido tanto. En nengún cristiandad del mundo no a seruido tanto como deste rreyno a la santa madre yglecia de Roma. Y aués de conzederar esto destos yndios pobres y de sus trauajos.

Conzedera que en un pueblo tienen sacado unas asecyas de los rríos o posos, de las lagunas o de estanques. En tienpo antigo lo sacaron con tanto trauajo que ci auía de pagar y gastar se gastaría dies o doze mil pesos o ueynte mil pesos. Que antes que fuese Ynga, como auía tanta suma de yndios y no tenía más que un rrey y señor, lo abrieron y lo sacaron las asecyas y todas las sementeras, andenes que ellos les llama pata [andén], chacra [sementera], larca [acequia]. Y lo sacaron con mayor facilidad del mundo a mano cin herramienta; que parese que cada yndio alsaua una piedra. Aquello bastaua de la tanta suma de gente que auía.

Y ací en todo el rreyno todas las tierras era de pan, lleuar sementeras aunque fuese en los yungas [zona cálida], arrenales o en la cierra peruersa deste rreyno. Las puentes y rríos, asecyas, lagunas, estanques y ciénegas que fueron sacadas por mandado de los primeros rreys y señor de los rreynos y después mandó los señores rreys Yngas guardar el costumbre y ley de que no meneasen todas las dichas secyas, agua de rregar. Las dichas sementeras hasta los pastos de ganados rregauan1 en los altos y quebradas, sauiendo que no auían de poder aquella que tanta gente la edeficaron.

Y ací puso una pena cin apelación sentencia que ninguna persona lo dañe ni menee ninguna piedra y que ningún ganado entre en las dichas asecyas. Y se guardaron esta ley y hordenansa para el seruicio de Dios y de su Magestad y bien de la rrepública deste rreyno. Uista esta tan santa horden y ley, mandó el señor don Francisco de Toledo guardar y confirmó su Magestad.

Y ací no se a guardado esta ley. Y ací se pierde todas las sementeras por falta de agua. Desto pierde los yndios sus haziendas y pierde su quinto rreal su Magestad y pierde la santa madre yglecia el diesmo que le deue. Y ací en este tienpo los españoles sueltan sus bestias y rreguas de mula o ganados y pasen las cabras, obejas y hazen grandes daños. Y se sacan las dichas aguas y se quiebran las asecyas que no se pueden aderesar con nengún dinero. Y la poca agua sólo quitan a los yndios pobres. Y ací se ausentan los yndios de sus pueblos.

Y para esto en cada pueblo a de auer un jues de asecya que llama cillquiua que rreparta agua y que castigue y pene y eche los ganados de las dichas asecyas y sementeras. Cin rremición sea castigado. Con ello será

/ pata / chakra / larq'a / silkiwa /

1 El “riego” de los pastos altos es común hasta hoy, sobre todo donde pacen las alpacas; véase Flores Ochoa, 1977 [Bib].