GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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PREGVNTA SV M[agestad] [→]

ni sus hijos. Y se confiesen y comulguen y hagan testamento y los demás yndios se huelguen cada uno en sus casas en este rreyno. Y que le dexe el corregidor y padre y alcaldes. Porque con color desto, le quita todo quanto tiene y le desuella al pobre. Y ci el yndio y yndia fuere borracho atreuido, por la mañana la justicia le den cinqüenta asotes por borracho. Y esto a de ser que aya rreñido con su muger o con otro yndio.

Y ací no le baya a su casa a buscalle el padre ni corregidor ni alcaldes. Como está mandado por las hordenansas de don Francisco de Toledo, bizorrey, acimismo mande vuestra Magestad. Que en los socabones de todas las minas deste rreyno, tengan dentro una despensa de comida y agua. Y si acaso se encierre dentro, tengan ayuda de Dios, comida y ueuida y que de día y de noche le desmonte y le destape porque se salue los questán tapados en este rreyno.

Sacra Católica Real Magestad, para auer de multiplicar y que todos los yndios deste rreyno no se ausenten de sus pueblos y que tengan muchos hijos para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal, es muy conbiniente y forsoso que los padres de las dotrinas sean todos ynteren[os], el primero. El segundo, que den fíansa, aunque sea para estar un día en la dotrina. Porque totalmente este rreyno destruy los padres, quitando sus haziendas y mugeres y hijas y los fornica a todas desde dies años los desuirga. Y para ello, cría en sus cocinas desde niña con color de la dotrina. Y fuera de eso, les haze trauajar y tiene apurado tanto los padres y corregidores. Y ancí se ausentan.

“Pues dime, autor, no enbío a cada ciudad obispo para que lo defienda y haga justicia y enbía a sus becitadores a que castigue y eche de la dotrina. Pues, ¿por qué no uays allá o enbiáys