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PREGVNTA SV M[agestad] [→]
o a las yndias o muchachos ausentes y cimarrones que bienen de las probincias
hoydos de los malos y daños que rreciben ellos o sus mugeres o hijos o sus
hijas del dicho corregidor, padre, comendero, de los caciques prencipales y
de los alcaldes deste rreyno. Que de fuerza deuen salir porque son tan uellacos animales que ci pudieran tragalle bibo lo tragaría y lo comería.
Diré esta rrazón a vuestra Magestad: Ci a un cauallero le quiere cogelle
y castigalle vuestra Magestad y le descauelle sólo para el castigo, dígame,
vuestra Magestad, ¿qué a de hazer ci no es huyr y ausentarse a otro rreyno?
Y ací se huyen estos dichos yndios, yndias.
Y ací se deue rreduserse en cada prouincia y que sea yndios de vuestra
corona rreal y no se llame tributario cino pecheros, alcaualeros los hijos de
los principales y los uajos yndios, pecheros. Y no sean mitayos1, cino guarda
de vuestra corona rreal. Pero estos dichos tengan gran suma de hazienda de
comunidad de ganados de Castilla y de la tierra y sementeras. Daquí se le pague a la justicia, al padre, al cacique prencipal, administrador de la dicha
prouincia porque tenga este cargo de rrecoger los yndios, yndias y muchachos
y poblallo y de procurar de aumentallo. Y que multiplique y aumente y no
tenga otro señor, cino al cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia.
Y los dichos corregidores que estoruare lo dicho o no ayudare o diere fabor
para ello y sea castigado grauemente. Que pariere hijo de padre, corregidor,
comendero o de españoles, sea castigado cien asotes públicos y trasquilados
en todo el rreyno. Y ancí multiplicará los pobres yndios deste rreyno.
Sacra Católica Real Magestad: Es muy gran serbicio de Dios nuestro señor
y de vuestra Magestad y aumento de los yndios deste rreyno que no estén
ningún español, mestizo, cholo, mulato, zanbahígo, casta de ellos, cino fuere
casta de yndio, que a todos les eche a chicos, grandes, casados. Lleuando sus
mugeres las eche a las ciudades, uillas por donde pasare; no estén un día en
los tanbos destos rreynos. Y ci no fuere, le enbíe
/ tanpu / mitayu /
Los mitayos seguían ligados a sus etnias originarias. El duque de La Palata, virrey a fines del siglo XVII, trató de aplicar la recomendación de Guaman Poma, contando en su visita a todos, ya sean “forasteros” u “originarios”. Tuvo grandes dificultades en ejecutar esta reforma; véase Sánchez-Albornoz, 1978 [Bib].