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COREGIMIENTO
Qu[e] los dichos corregidores deste rreyno no quieren defender a los yndios,
que los padres de las dotrinas se le entra en la pocición de sus chacaras [sementera] y casas y solares, los dichos padres y curas de las dichas dotrinas
de los yndios tributarios, deciendo que les dejó en su testamento. Se le a
entrado y uendido como cosa suya. Y ancí los yndios de multiplico y otros
yndios pobres, güérfanos y biejos y solteros, ¿adónde an de senbrar y sustentar? Ci le quita la dicha pocición y ci tubiere eredero, se lo deje. Y ci no, lo
dexe a la comunidad al administrador. Y ci quisiere uendella, ci no tiene eredero, lo pueda uendello a otro yndio del dicho pueblo y del rrepartimiento.
Que no se entremeta español ni a mestizo, mulato en todo este rreyno, conforme las hordenansas del gouierno.
Que los dichos corregidores y padres y jueses y becitadores y comenderos
y mayordomos deste rreyno enbían con mandamientos y uara alta de la. rreal
justicia, como questá poco la uara, amolestar a los pobres de los yndios con
poco temor de Dios y de la justicia a prender al cacique prencipal y al alcalde y a los demás yndios en este rreyno, deciendo que paresca como conbiene
al seruicio de Dios y de su Magestad y de la rreal justicia. Y los dichos curas
y dotrinantes y uicarios y becitadores de la santa madre yglecia dize que paresca como conbiene al seruicio de Dios nuestro señor. Con estos mandamientos lo trae y lo maltrata. A las dichas justicias, alcalde hordenario de su Magestad, al señor de la tierra que tiene su Magestad, lo lleua amolestando para
sus haziendas. Y ancí, de oy adelante, lo declare el dicho mandamiento para
qualquier causa y que lo guarde para la rricidencia y uecita de la santa madre
yglecia. Y que ci lo lleuare para sus mitas [prestación de trabajo] o rrescates
o necicidades a la espalda, lo haga escriuir y asentar todo y declarar lo que
pidió. Y ancí lo guarde para su tienpo. Y ci fuere para la taza y minas, lo escriua con acatamiento debido a su señoría, cabildo del dicho pueblo.
Porque está allí el mismo rrey y señor en persona adonde está el cacique
prencipal y segunda, alcalde, rregidor, alguazil mayor. Porque le enbía a llamar para yxangas y tragenear uino o texer rropa para rrescates en este rreyno.
/ chakra / mit'a / isanka /