GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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How the royal administrators abuse the Indians (491-519)

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COREGIMIENTO

Qu[e] los dichos corregidores deste rreyno no quieren defender a los yndios, que los padres de las dotrinas se le entra en la pocición de sus chacaras [sementera] y casas y solares, los dichos padres y curas de las dichas dotrinas de los yndios tributarios, deciendo que les dejó en su testamento. Se le a entrado y uendido como cosa suya. Y ancí los yndios de multiplico y otros yndios pobres, güérfanos y biejos y solteros, ¿adónde an de senbrar y sustentar? Ci le quita la dicha pocición y ci tubiere eredero, se lo deje. Y ci no, lo dexe a la comunidad al administrador. Y ci quisiere uendella, ci no tiene eredero, lo pueda uendello a otro yndio del dicho pueblo y del rrepartimiento. Que no se entremeta español ni a mestizo, mulato en todo este rreyno, conforme las hordenansas del gouierno.

Que los dichos corregidores y padres y jueses y becitadores y comenderos y mayordomos deste rreyno enbían con mandamientos y uara alta de la. rreal justicia, como questá poco la uara, amolestar a los pobres de los yndios con poco temor de Dios y de la justicia a prender al cacique prencipal y al alcalde y a los demás yndios en este rreyno, deciendo que paresca como conbiene al seruicio de Dios y de su Magestad y de la rreal justicia. Y los dichos curas y dotrinantes y uicarios y becitadores de la santa madre yglecia dize que paresca como conbiene al seruicio de Dios nuestro señor. Con estos mandamientos lo trae y lo maltrata. A las dichas justicias, alcalde hordenario de su Magestad, al señor de la tierra que tiene su Magestad, lo lleua amolestando para sus haziendas. Y ancí, de oy adelante, lo declare el dicho mandamiento para qualquier causa y que lo guarde para la rricidencia y uecita de la santa madre yglecia. Y que ci lo lleuare para sus mitas [prestación de trabajo] o rrescates o necicidades a la espalda, lo haga escriuir y asentar todo y declarar lo que pidió. Y ancí lo guarde para su tienpo. Y ci fuere para la taza y minas, lo escriua con acatamiento debido a su señoría, cabildo del dicho pueblo.

Porque está allí el mismo rrey y señor en persona adonde está el cacique prencipal y segunda, alcalde, rregidor, alguazil mayor. Porque le enbía a llamar para yxangas y tragenear uino o texer rropa para rrescates en este rreyno.

/ chakra / mit'a / isanka /