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MINEROS
aúnan en dándole cohechos. Como ue a la plata con los ojos, antes dirán que
le mate a los pobres de los yndios. El dicho protetor está en ualde, antes es
contra los yndios. No defiende estos tormentos del ynfierno ni le abiza de todo
ello aserca de los daños de los pobres yndios a su Magestad ni a su rreal
audiencia.
A de sauer vuestra Magestad da dónde se puede bestir todo de seda los
dichos mineros y de oro y plata, ci no del trauajo de los pobres yndios y lo
que hurta de vuestra Magestad.
Y ancí es bueno que cada seys meses le becite y le tome rricidencia a los
dichos mineros y le tome cuenta y sea becitado las dichas minas. Porque a
las yndias en ausencia de los dichos maridos les asota a sus mugeres y a los
dichos sus maridos le asota arregasado y la güergüensa fuera; le castiga como
a niño en las nalgas y otros le apalea como animal cauallo, como a su negro
esclabo.
Y les haze otros muy muchos agrauios que por pruligidad no se escriue,
que se rremite a Dios y a sus jueses y justicias.
De todos estos dichos agrauios se ausentan de sus pueblos por no yr a las
dichas minas a padeser tormento y martirio y por no padeser en aquel ynfierno aquellas penas y tormento de los demonios. Y otros se huyen de las dichas
minas, otros de los caminos1 por no llegar a las dichas minas y por no murir
muerte supitania. Antes quieren yr a murir que a biuir y dizen que le acauen
una ues porque, en cogiendo el mal de azogado2, se seca como palo y tiene
asma y no puede de día ni de noche beuir. Y dura un año o dos desta manera
y se muere.
Y ancí, de mi parte, le encargo a su Magestad y a su gouernador y audiencia que le abise y le escriua y enforme que algún cristiano buelba por los pobres de Jesucristo para que sea rremediado y que no rrecresca tanto mal y
daño en las dichas minas deste rreyno.
Que los dichos mineros no les paga a los dichos yndios capitanes ni a los
demás yndios cirues de su derecho salario. Del uiaxe del camino las leguas
desde su pueblo a las minas y desde las minas el bolber al pueblo no se le
paga y de la tarea del trauajo y jornal no se le paga. Y le cuenta medio de un
día y a ueses no se lo paga de todo de sus trauajos. Y la plata del rrey sacan
cumplido; todo aquello lo toma y se queda con ello. Con aquello andan toda
de seda y brocado con el trauajo de los pobres yndios. Y ancí es justo que el
mismo jues y corregidor o gouernador pague en sus manos a los pobres yndios de su trauajo y no se le cuente en chicha, cino que lleue plata para su
tributo.
Que los dichos mineros, quando
El virrey Mendoza y Luna confirma la opinión de Guaman Poma con respecto a la ausencia de las mit'a. Los naturales no sólo huían de los caminos al ir a las minas, sino al regresar a sus pueblos. En el memorial, fechado el 12 de diciembre de 1615, el virrey reitera la descripción que Guaman Poma frecuentemente nos ofrece: “y que acabado... volviéndose a sus casas los que primero habían servido, esto no se puede conseguir como conbendría... o por miedo del Camino Largo y mala acogida que les espera en su casa con la vejación de los corregidores, curas y curacas, o por todo junto, la común opinión es que pocos bueluen a los pueblos donde salieron” (Gl. kgl. Saml. 589, 2°, f.36r-v). [2004:] Véase en este sitio el facsímil del informe del virrey, Luz de materias de Indias
[Documento].
Véase Lohmann Villena, 1959 [Bib]. En la relación firmada por Luis de Monzón, el corregidor de Hatun Sora, y don Pedro Taypi Marca, dice: “...en la tasa que hizo el señor don Francisco de Toledo, mandó que demás de la tasa, se cobrase de los indios tributarios un tomín ensayado de cada indio en cada un año, y que se hiciesen hospitales a lo menos en el pueblo principal de su provincia, como están hechos, y que en ellos se curasen los indios enfermos; y este tomín se aplicó para este efecto; y los indios no hay remedio que quieran ir al hospital a curarse, y así hay en las cajas deste corregimiento cantidad de dineros pertenecientes al hospital... Los indios desta provincia que trabajan en las minas de azogue de Guancavélica y enferman en ellas, se vienen a curar al dicho hospital de la ciudad de Guamanga... y de un año a esta parte han traído los caciques provisiones para que no se le dé al dicho hospital cosa alguna”. Jiménez de la Espada [1586], 1965 [Bib], t. I: p. 225.