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TRATOS
rrogado por su mayordomo de cobrar tributo de su rrepartimiento.
¡Ho qué bueno, señor! Vuestra merced será otro encomendero pero de priesa
de hinchir la bolsa.
Señor, a mí me an puesto por mayordomo de la hazienda.
Señor, otro mejor que dando uuestra merced priesa de bender con los ganados y
rrescatar y ocupar los yndios y hazello trauajar, todo para vuestra merced. Es más
que encomendero.
Señor, ¿qué tratos más puedo tener más y grangerías y tener parte con el encomendero y con el corregidor y padre y caciques prencipales?
Señor, me parese que vuestra merced tenga grangería y muchos mitayos [que
cumple su turno]. Al tienpo de cobrar tributo, cobre vuestra merced de más de las
comidas de maýs y gallinas y rropa, carneros y que le traygan de más y pagalle
barato. Ci uale a quatro, le dé vuestra merced dos u un peso. Y a los mitayos no
le pague porque haze mita [prestación de trabajo] al encomendero. Y de las comidas y leña, yerua no ay que pagar porque son obligados. Pero vuestra merced tenga
contento al cacique y brindalle de rrato en rrato que el uino le contentará. Y al
comendero, ci uiene, dalle de comer a costa de vuestra merced, pues que todo lo da
los yndios de la mita. Y la taza1 dalle de contado en plata; después uuestra merced tomará y cobrará quanto quiciere.
Señor, al padre, ¿cómo le daremos contento?
Señor, su muger de vuestra merced sabrá dar contento al padre y al tiniente y
al corregidor. Y ací las mugeres saben uiuir y ganar. Y ací dará el corregidor de su
parte el tiniente, alcalde y padre ynctias depocitadas y chinaconas, críadas. Y será
vuestra merced más que encomendero. Con ello todo quanto pudiere rroballe le
quite vuestra merced y salga rrico y después enrrequiserá. Y dallí se yrá a una ciudad destos rreynos.
Pregunta de los mineros entre ellos para poder tener tratos y grangerías
y poder sacar algo de los yndios en este rreyno, dize ací:
Señor, ci le parese a vuestra merced que me conponga
/ mitayu / mit'a / chinakuna /
Después de la visita general de 1549, coordinada por los dominicos Loayza, Tomás de San Martín y Domingo de Santo Tomás, se fijaron tasas para cada repartimiento, gran parte de ellas en bienes y minerales. Hubo apelaciones y retasamientos a plata. Véase Íñigo Ortiz de Zúñiga [1562], 1967-72 [Bib]. Después de la segunda visita general, 1570-1575, Toledo ordenó otra retasación que todavía se citaba y debatía a principios del siglo XVII.