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IN[DI]OS
de misericordia le beneficia del biejo y enfermo, güérfano. Y se ayudan unos
y otros, para que tengan de comer todos cin enterés de plata, como españoles
de fuersa pide paga y jornal.
El que haze minca [prestación colectiva de trabajo] tiene obligación de
dalle de almosar y de ueuer a mediodía, de comer y ueuer a la tarde, de zenar
y de ueuer. En aquel día tiene esta obligación, esta santa obra le llama corpachay [hospedar]. Y ancí no les estorue esta ley de cristiano; en tienpo de la
sementera no le detenga los dichos padres y curas de las dotrinas ni jues ni
uecitador de la santa yglecia ni los corregidores deste rreyno, la minga y ley.
Que de los yndios de rrecoger en sus pueblos por la sédula rreal de su Magestad, se deue guardarse muy bien en este rreyno para el aumento y seruicio
de Dios y de su Magestad. Y ací se deue castigar en todo el rreyno que no
ayga yndio ni yndia en las ciudades y en casa de español ni señora, yndio, yndia, muchacho ni china [criada] en sus casas y chacaras [sementera], qui se
lo quite. Y la justicia que no se la quitare sea castigado en la rrecidencia,
so la pena dada por su Magestad.
Porque diré aserca desto que los yndios hecho yanacona [criados] o muchacho de padre o china de señora: Lo primero, toman uicio de holgasán; el
segundo, uellaco, mentiroso, enubidente y ladrón, jugador y peresoso, ydúlatra. Aunque sepa lengua y ladino, leer y escriuir, pero gran borracho. Y ancí
la borrachería lo causa la ydulatr[í]a; pierde los mandamientos de Dios y
de la santa madre yglecia.
Todos estos uicios enseña los españoles y los saserdotes y sauen ya jugar
y deuer y alsar arma y hazerse uallentón. Y ancí se atreue a matar a los mismos españoles en el canpo y entre ellos hechos borrachos. Y ancí pierde a
Dios y no obedese al rrey. Que me parese algún día se alsarán, aunándose con
los españoles, tomará el uicio y trayción de español contra su rrey ci no le
quitan de ellos y jamás serán cristianos.
Y ancí los dichos caciques prencipales y mandones, alcaldes les haga
acudir a los yndios, yndias con sus leñas y paxas por las mañanas, a las tardes
como a custumbre, ubedencia y ley y cristiandad. Y lo castigue al quien no
lo hiciere. Y lleuen estiércol y leña, paxa, yerua a su casa y en los caminos
anden hilando. Y que los hombres que soue cuero para oxota [sandalias]
y cumpana y torzer houillo y cirua a Dios y a su Magestad y sea ubedente a
su cacique prencipal. Y los yanaconas y chachapoyas ciruan plasas, minas,
tanbos, chasques [mensajero] y pague tributo a la corona rreal en todo el
rreyno, aunque sean oficiales, como no sea hijo de cacique principal y nieto.
* [Que] [n]o pidan limosna los yndios enfermos ni ciegos en las ciu[dades],
uillas, aldeas despañoles por las causas, rrazones: El primero, se hazen borrachos y no oyen misa ni se confiesa. El segundo, de bueno se hazen enfermos.
El tersero, con color de ella se ajuntan otros muchos yndios, yndias cimarro[nes], uagamundos. Desto dejan de pagar su tributo [...].
/ mink'a / qurpachay / china / yanakuna / ujut'a / tanpu / chaski /