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IN[DI]OS
Los dichos yndios en este rreyno por ausentarse no quieren tener sementera
ni ganado ni criar en su casa gallinas ni conejos ni quiere tener en su casa
barriles ni cántaros ni ollas, bagilla de pobre, cino a fuersa de castigo. Y ací
se ausentan. Como no le duele nada se uan de sus pueblos y nunca más buelben
a sus tierras y rreduciones ni ay rremedio. Y se meten dentro de los españoles
los yndios y las yndias y se meten a la señoras adonde se hazen más uellacas
y bellacos en este rreyno los yndios, yndias a[q]uellos.
Los dichos yndios comunes deste tienpo en el año que andamos de 160[0]
y adelante serán haraganes y mentirosos, grandícimos borrachos y jugadores,
ladrones, traydores, enubidente, tomando el costumbre de los malos cristianos españoles que se alsan de xente pobre y bajo, menospreciado que alsa
contra su rrey y quiere ser otro rrey. Y ací su mala yntinción y custumbre
le enseña a los yndios. Y para estos soberbiosos la justicia que tiene quitalle la
gana de comer, linda cosa en el mundo. Y toman uicios de mestizos, mulatos,
negros que españoles le enseñó.
Y ancí se hazen yanaconas fugitibus, y biuen en pueblo en pueblo [sic] ageno
cin conozer al Criador ni temen a la justicia ni a sus caciques principales,
dejando de pagar sus tributos y serbicios personales y minas, plasa. Que sólo
dan a beuer y enborrachearse y comer coca y comida y dormir adonde andan.
No tienen casas ni chacaras; andan como animales y saluages y andan ociosos
y holgasanes, peresosos, guagamundo los yndios y las yndias, españoles en
este rreyno.
Y ancí a las dichas minas y plasa sea lleuado a su costa con hierro calsado.
Le haga trauajar todo los meses que deue los meses y a su costa y jornal le
den la comida los mineros y dallí pague su tributo. Y en acauando, lo quite
el hierro calsado y lo enbíe a su pueblo. En todo este rreyno tenga esta pena
los yndios cimarrones de sus pueblos.
Los dichos yndios salen de sus pueblos por las causas de que son peresosos y ladrones. No quieren trauajar o porque están amolestado en tragenear
para el dicho corregidor o para el padre o del comendero o porque tienen
en un pueblecillo beynte caciques prencipales. Le ocupa cada uno de ellos; no
haziendo a su gusto de ellos, cada uno de ellos les procura de castigalle.
Y para que se sepa la uerdad que en un pueblo llamado San Cristóbal de
Chupe adonde ay quinze yndios tributarios, ay tantos caciques. El cacique
mandón de chunga [el que manda 10 unidades domésticas] es don Francisco
Chauin a quien toca cin título, yndio tributario, don Gonzalo Quispe Uarcaya
y su hijo don Felipe y su ermano don Felipe y don Juan1,
/ yanakuna / kuka / chakra / chunka kamachikuq /
Don Juan Chuqui Guarcaya es uno de los kurakas informantes mencionados en la relación geográfica de Lucanas Andamarcas en 1586. Véase Jiménez de la Espada [1586], 1965 [Bib], t. I: p. 237.