GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Cristianísimos padres de doctrina y santas órdenes religiosas de este reino, pág. 640

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Uicario general de una prouincia de la dicha una prouincia:

Y sea de edad de ochenta años, biejo y sea letrado, dotor o lesenciado, desaminado hombre de presumción muy umilde y caritatibo, misericordioso, de buena sangre, cauallero y rrico, justiciero. Y tenga preciones y cárzeles. Auiendo quexado y pide justicia del más triste yndio o yndia, luego enbíe a su costa del dicho cura un fiscal español con días y salario y ponga un padre en ýnteren hasta entretanto que su señoría manda. Y ci fuere negocio o pleyto contra él o ci fuere desubedente a la justicia o a su perlado, ponga priciones y castigue, a otros egenplo.

Y no ayga más uicario porque es en gran daño de los padres y de los pobres yndios en este rreyno.

Como los dichos padres y curas an menester para ellos buena justicia para emienda de ellos que su señoría, justicia mayor que castigue y su becitador, mejor, y su uicario, más mejor. Con ello, conforme los capítulos, castigue porque por ellos se despoblan los yndios, yndias en este rreyno. Se salen de sus pueblos y ací en ausentado algún yndio o yndia, se le cuenten el salario. No se le paguen y demás de eso sea castigado y priuado del curato.

Y se se ausentare, acuda al fiador abonado. Con ello sesarán de tantos pleytos en los capítulos. Y ancí a de ser justiciero uicario. Y ci no lo fuere, le quite la uicaría de la prouincia.