GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Tratos, pág. 732

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TRATOS

con su Magestad sobre unas minas de oro o de plata o de azogue, aduiérdame vuestra merced qué podré ganar en ellas.

Señor, a de sauer vuestra merced ci le da treynta yndios a vuestra merced tenga grangeriadores yndios y rrescatadores. Y ci pierdiere el yndio lo pagara quatro tantos. Y tenga una yndia chichera y amasixo de pan e y enbíe a los llanos y se se muere el yndio qué se le a de dar a vuestra merced de ello. No le tomará rricidencia nenguna y haga casas y tenga ganados. Y a estos yndios no le pague vuestra merced. Toda la tarea se la tome. Y ancí quedará vuestra merced rrico. Lo que a de hazer vuestra merced que a los yndios cí pudiere pagalle todo en chicha que lo de la yndia de vuestra merced doña Firfelera. Y a la cuenta dalle todo comida sea pagado y se quedará toda la plata en poder de vuester merced.

Señor, ¿qué a de pagar su tributo el pobre yndio y qué lo a de lleuar a su muger y hijos?

Señor, qué se nos da de ello a nosotros más que lo lleue el diantre. Como quede los rreales en casa qué se le da a vuestra merced [d]e eso. Salgamos rricos los días que emos de biuir en esta uida. Tengamos plata. Acauemos.

Pregunta de los jueses para poder sacar algo y tener tratos y grangerías entre los yndios. Se preguntan entre ellos en este rreyno, dize ací:

Señor, a mí me enbía por jues a las prouincias.

Digo a vuestra merced que no gaste nenguna plata. Comer a costa de los yndios y baya vuestra merced prouechándose en los ganados de las estancias de los yndios. Y de su salario, tómele quanto pudiere vuestra merced. Porque no tiene rrecidencia y puede castigar grauemente a los caciques prencipales. Y ancí por temoredad dará quanto quiciere vuestra merced. Pues que durará la uara quatro días, pues que tiene vuestra merced fabor en la audiencia.

Pregunta de los padres dotrinantes entre ellos para poder tener tratos