GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Ampliación

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CONZEDERACIÓN

los yndios en este rreyno. Aués de conzederar que le enseña españoles este uicio.

Que aués de conzederar que todo el mundo es de Dios y ancí Castilla es de los españoles y las Yndias es de los yndios y Guenea es de los negros. Que cada déstos son lexítimos propetarios, no tan solamente por la ley, cómo lo escriuió San Pablo que de dies años estaua de pocición y se llamaua rromano. Que uien puede ser esta ley porque un español al otro español, aunque sea judío o moro, son españoles, que no se entremete a otra nación cino que son españoles de Castilla. La ley de Castilla, que no es de otra generación que a razón de los yndios que se qüenta y le dize por la ley y la de llamar estrangeros, y en la lengua de los yndios, mitmac, Castillamanta samoc, que uinieron de Castilla1.

Y los yndios son propetarios naturales deste rreyno, y los españoles, naturales de España. Acá en este rreyno son estrangeros, mitimays.

Cada uno en su rreyno son propetarios lexítimos, poseedores, no por el rrey cino por Dios y por justicia de Dios: Hizo el mundo y la tierra y plantó en ellas cada cimiente, el español en Castilla, el yndio en las Yndias, el negro en Guynea. Y ancí como los yndios no tengan ydúlatra y tengan cristiandad y capilla, aunque sea dos yndios, cada año se truequen por alcalde de canpo porque ayga en ellos Dios y la justicia y rrey, que entra propetario y lexítimo señor. Porque es Ynga y rrey, que otro español ni padre no tiene que entrar porque el Ynga era propetario y lexítimo rrey.

Y ací lo es el mismo rrey porque la corona lo ganó y después los pobres de don Francisco Pizarro, don Diego de Almagro, Gonzalo Pizarro, Caruajal, Francisco Hernandes Girón y se defendió de ellos. Y le costó su trauajo y perdió y trauajó y ganó. Y ancí es propetario lexítimo, rrey.

Y ancí, aunque le haga merced al padre, al español en las tierras que se conponga con el rrey, no es propetario. Y ací a de tener obedencia al señor prencipales y justicias, propetarios lexítimos de las tierras, que sea señor o señora. Y la de seruir y honrrar todos los españoles y españolas, mestizos, mulatos, negros.

Y ancí se sirue a Dios y a su Magestad según la ley y derecho de cristiano de cada natural en su rreyno en todo el mundo y cristiandad. Aués de consederar, cristiano, esta ley de Dios.

/ mitmaq / Castillamanta samuq /

1 Véase Adorno, 1978b [Bib], pp. 146-148, donde se compara este texto con su fuente, El tratado de las doce dudas de Las Casas [Bib].