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CONZEDERACIÓN
Aquí aués de conzederar la grandeza deste bien del cielo que nos está guardado: Sube con el espíritu, hermanos míos, a está noble rregión y mira atentamente.
¿Qué será uer la hermosura daquella ciudad soberana, aquellos muros y
puertas de piedras preciosas, aquellas fuentes de aguas de uida?
¿Qué será uer aquellos nueue coros de ángeles rrepartidos en sus herarchías tan hermosos, tan gloriosos, tan bien ordenados, tan rresplandecientes?
¿Qué será uer aquellas órdenes y cillas de uírgenes y de confesores y de
monges hermitaños y de mártires, de apóstoles euangelistas, de patriarchas y
de profetas?
¿Qué será uer la Sacratícima Uirgen Santa y [A]bogada nuestra sobre todos
los coros de los ángeles ensalsada?
¿Qué será uer aquella sacratícima humanidad de Jesucristo nuestro señor
asentado a la diestra del Padre, abogado por nosotros y haziendo nuestros
negocios?1
¿Qué será sobre todo esto uer aquella beatícima y gloriocícima Santícima
Trinidad, Padre, Hijo, Espíritu Sancto, un solo Dios uerdadero adonde se encierra toda la fe del cristiano uerdadero, adonde tiene que conzederar y creer
como católico cristiano?
Conzedera que la nació de español fue judío: Aunque tubieron otro ley y
tubieron letra y trage, áuito y rrostro, barbas, cudicia, aunque fueron gentiles deferencia en el sacrificio, los judíos conocieron muy de ueras a Dios y
tubieron ley de Muyzén y mandamiento. Lo qual no las tubieron los yndios
su ley ni áuito ni rrostro ni letra2. Conzedera esto.
Conzedera cómo ay grandícimos ladrones en este tienpo de cristianos porque se enseñan de los cristianos españoles. Porque uen al corregidor, padre,
comendero, españoles de los tanbos [mesón] y justicias hurtar y rrobar. Y
ancí toman desta cartilla y lición de los malos cristianos deste rreyno y de otro
bicios tan malos. Y ací se echa a perder este rreyno de la cristiandad. Conzedera desto, cristiano del mundo.
Hasta aquí Guaman Poma copia la serie de preguntas “Del beneficio de la bienaventuranza de la gloria”, del Memorial de la vida cristiana de fray Luis de Granada, tratado VII, segunda parte, cap. 1, 1945: p. 399.
Véase la nota 2, p. 60.