GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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      32. El capítulo del diálogo de Guaman Poma con el rey (974-999)
    [Ver también cap. 31., “El capítulo de las consideraciones”, pág. 944-948]

967 [985]

PREGVNTA SV M[agestad] [→]

los pobres yndios. Y los que no fueren justicia, padre dotrinante y comendero y los demás españoles no se hagan justicia. El que se hiciere le castigue muy bien y le pene y destierre de entre los yndios de este rreyno. Y ancí multiplicará los yndios.

Sacra Católica Real Magestad, que de la comunidades y sapci de los yndios y de la yglecia y cofrades, hospitales: Para que multiplique y aumente en este rreyno, es justo que uengan a dar qüenta y rrazón, como a vuestra y segunda persona del Ynga deste rreyno, y que uengan a dalle qüenta de seys en says meses en el año, dándome el salario de la sétima de todo el rreyno para que ci ubiere menester prestar para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal y sacar el quinto. Que en ello seruiré a Dios y a vuestra Magestad y bien de los yndios deste rreyno, aumentación de hazienda.

Sacra Católica Real Magestad, mande que uengan por sus testimonios cada cacique prencipal y segundas o los dichos mandones deste rreyno, para que yo le dé testimonio de lo que merese a cada uno. Porque sé del todo, de cómo y de qué manera como segunda persona del Ynga y de vuestra [Magestad] que los testimonios le tengo de dalle yo y mis desendientes, según ley firmado de mi nombre para perpetua.

Y ací nenguno se hará por fuerza curaca ni se llamará don ni doña en este rreyno ni se pondrá áuito de español. Y será bien prouado y fiel y cristiano, brioso para seruir a Dios y a vuestra Magestad. Y faboreserá a los pobres yndios y ací le dará vuestra Magestad título en todo este rreyno.

Sacra Católica Real Magestad, que ci multiplicare un pueblo de yndios y otro pueblo se menguare o se acauare de murir los yndios o quedar algunos como e uisto quedar muchos pueblos solitarios, yermos, como el pueblo de Uchuc Marca y Uruysa. En Uchuc Marca abía doze mil soldados de guerra y en Uruysa abía ocho mil soldados como en el otro y en cada uno de ellos no ay quinze soldados tributarios.

Y ací conbiene que vuestra Magestad, como rrey Ynga, le mande dar título

/ sapsi / kuraka /