GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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      32. El capítulo del diálogo de Guaman Poma con el rey (974-999)
    [Ver también cap. 31., “El capítulo de las consideraciones”, pág. 944-948]

976 [994]

[←] RESPONDE EL AVTOR

y condenados cin apelación nenguna. El que no fuere justicia, el que conciente, el consentidor que en todas las ciudades y uillas, aldeas deste rreyno, todas las justicias, corregidor, alcalde hordenario, alcalde de crimen y tinientes, alguazil mayores y jueses, todos hasta los rregidores y secutores, alguazil menores, comenderos y padres, españoles y señoras, no tengan yndios, yndias ni muchachos, chinaconas, en su poder. Ni le detenga una hora de fuerza ni contra su boluntad ni que le aprimie a trauajar.

El quien la tubiere por uno solo, le pene cien pesos. Desta pena rreparta para el seruicio de vuestra cámara y para la justicia y para el denunciador. Acimismo a las justicias que no executare de las dichas ciudades y cabildo, se le pene mil pesos de buen oro para la cámara de vuestra Magestad. Y para el jues y pisquicidores y denunciadores se rreparta desta pena. Y la pena se le pene rrata por cantidad en la dicha ciudad o uilla, aldea por un yndio solo.

Y se se quexare el cacique prencipal o segunda persona o de los demás curacas, camachicos, yndios pobres de los rrepartimientos se lo pague de lo dicho de los condenados cin dilación. Y ancí no abrá yndios, yndias, muchachos ausentes y multiplicará.

Y los yndios rrescatadores tengan lisencia dos días entero en un pueblo. Y tengan zédula del cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia, firmado de su nombre. Y ci no lo sea castigado y los enfermos estén en los hospitales qurándose y estando sano, se baya a sus pueblos. Acimismo en todas las minas: No [e]stén un día ci no sirue. Luego le eche la justicia y le pene ci no lo echare.

Y los dichos yanaconas Chachapoyas, Cañares, Cayanbes paguen tributo y ciruan a las minas y seruicios personales a vuestra Magestad en todo el rreyno enpadronados. Y ací no abrá ausentes y multiplicará los yndios en este rreyno.

Sacra Católica Real Magestad: Es muy justo y conbiniente para el multiplico de los yndios y aumente la hazienda de vuestra Magestad y no faltará en el seruicio de las dichas minas deste rreyno y que en cada prouincia y corregimiento que ay algunos pueblos despoblado por auerse acauado los dichos yndios, un pueblo o dos o tres. Conforme que ubiere, lo ajunte los yndios

/ chinakuna / kuraka / kamachikuq / yanakuna /