GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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IN[DI]OS

o de algún español que aya cido criada, amanzeba o tener hijo en él o que aya fornicado el dicho español o mestiso o negro, mulato, estas dichas yndias salen enbusteras, bachelleras, ladronas, muy grandes putas, tanberas peresosas, amigas de comer, rregalos y ni cirue a Dios ni a su Magestad ni obedese a sus justicias ni a sus caciques prencipales ni a sus padres y madres ni a sus maridos; ellos, ellas tienen este uicio.

Como dicho tengo, en fornicándose con español y padre, corregidor, comendero o con mestiso o con mulato, negro, yanacona [criado], ya no quiere casarse con yndio hatun luna a, yndio uajo. Y estas yndias son peores que negras y no tienen ya honrra.

Entrando una ues a casa del padre o de español, pierden la honrra hasta murir; dexando a su padre y madres y hijos, se huyen y todos se meten a casa del padre porque le fornica. Y unas y otras se enseñan que en el mundo an de querer al padre para confesarse, oýr misa, para seruir a Dios y huyr de los pecados, sacrélegos, que es mayor pecado que ay en el mundo.

Al corregidor a de querer, para que le haga justicia en lo que fuere justo y seruir a Dios con la derecha justicia y huyr de pecado mortal con la justicia de Dios. Al encomendero le a de querer, para que le perdone de la taza y tributo como a pobre de Jesucristo y huyr de los pecados mortales de lujuria. A los españoles le quiera, para que le rruegue por su ánima y salud y dar gracias a Dios y casarse donsellas y después de auer casado guardar muy mucho su onrra como los yndios antigos y ley primera y de Dios.

Y ancí, ciendo buena cristiana y muger honrrada, con ello seruirá a Dios y a la Uirgen María y a todos los santos y santas, ángeles.

Que los dichos yndios en este rreyno, con color de la santa bula de la crusada, todas las fiestas se huyen a las chacaras [sementera] a trauajar y no hazen caso y dizen que tienen bula. Y con color de la santa bula, comen carne todas las uigilias y quatro ténporas y biernes y quaresma. Como no le dan a entender los dichos padres y curas de las dichas dotrinas ni le dize sermón en toda su uida ni tiene cuydado de ello, cino de su trato y hazer hijos y juntar donsellas. Y la culpa deue los padres deste rreyno.

Que a las yndias deste rreyno no se puede rrecibir por testigo en justicia de crimenal ni de cibil ni de pleytos porque son enbusteras y rreboltosas, enemigo mortal de los honbres y falso testimonieras y lloronas y pobres mugeres: Sólo para dalle limosna a ellas es bueno.

Y no se puede dar ningún tormento ni cárzel ninguna, cino por cársel se le dé a una casa de muger prencipal depocitada dalle su preción. Y se fuere culpada de derecho de justicia, le sea sentenciado a secreta y no le lleue pena por la ley y justicia que Dios le dio como a muger y de sus trauajos a Eua, primera madre.

* Dichos yndios, criollos, yanaconas, muchachos y chinaconas [criadas], [...]se rrecoxas en sus casas en las seys horas del nocheser y los yndios [hat]un lunas y caciques prencipales se rrecoxan en sus casas en la [...] de nocheser de las ciete horas. Después sean castigados por las [justi]cias porque son mala gente y ladrón los yan[a]conas y uellacos, [jug]adores y borrachos. Sea castigado por todas las justicias en estos rreynos.

/ yanakuna / hattm runa / chakra / chinakuna /

a varón adulto y casado