GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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adonde hazen fiestas y no le dexan cazarse, hazer uida con sus maridos y las dichas yndias cazadas no tienen hijo de sus maridos, cino paren mesticillos y después niegan. Y andan los dichos mestizos en áuito de yndios pobres; en todo el rreyno es ací.

Y en pareciendo una yndia, de auer parido de un yndio pobre, luego cargan sobre ellos el becitador y uicario, el cura, el corregidor, el tiniente, el encomendero. Le castiga y le pena y le destierra a casa de una señora o en la cocina del dicho padre. Allí luego le fornica y luego pare mestizo. Y allí nadie le enquieta y ací gusta más ella de estar amansebado y de parir mestizos. Y ací buscan otras yndias.

Como lo uen tan faborecidas ancí como tengo dicho, pariendo un hijo de un yndio todos se alborotan. Parese que el cielo y la tierra se ajuntan y le castiga a sus padres y madres en público rrollo. Y a ella le trasquila. Contar destas cosas y escriuir es nunca acabar.

“Dime, autor Ayala, que me aués contado tantas cosas lastimosas y cómo se acauan los yndios y pasan trauajo y no puede multiplicar y le entran y le quitan sus mugeres y hijas y pociciones de tierras y casas, que le desuellan totalmente. No enbío a mis jueses y justicias a hazer mal y daño y a rrobar, antes a de honrrar a los prencipales y caciques y mandones y a los pobres yndios y que aumenten y multipliquen para el seruicio de Dios y defensa de la santa fe católica y seruicio de mi corona rreal. Dime agora, autor Ayala, ¿cómo se podrá rremediar?”

Digo a vuestra Magestad que todos los españoles uiuan como cristianos, procuren de casarse con su calidad ygual señora y dexen a las pobres yndias multiplicar y dexen sus pociciones de tierras y casas; las que se an entrado de fuerza, se lo buelba y pague de lo que a gozado y la pena déstos sean executados. Luego, que el que desuirgare a donzella yndia o que hiziere parir a la yndia cazada o le fornicare forzalle, sean desterrados sey[s] años de galeras o a Chile y todo sus bienes sea penado para vuestra cámara y pague a la yndia y gastos de justicia. Y ci no lo executare el dicho jues, lo meresca la misma pena contenida. Y todo ellc se cumpla y que ninguna justicia no sean contra